Las adquisiciones de nacionalidad española aumentaron un 5,1% en 2024, respecto al año anterior, hasta 252.476. Esta cifra es la más alta desde que comenzó la serie, en 2013, según los datos publicados de la 'Estadística de adquisiciones de nacionalidad española de residentes. Año 2024', del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Adquisiciones de nacionalidad española de residentes extranjeros, estadísticas
Evolución del número de adquisiciones de nacionalidad española
Personas
Personas
INE
La nacionalidad de origen más frecuente entre las personas que adquirieron la nacionalidad española en 2024 fue la de Marruecos, seguido de Venezuela, Colombia, Ecuador y Honduras.
Adquisiciones de nacionalidad española por nacionalidad de origen
Más frecuentes (2024)
Personas
Personas
Cuba
Bolivia
Argentina
República Dominicana
Perú
Ecuador
Honduras
Colombia
Venezuela
Marruecos
INE
Adquisiciones de nacionalidad española por país de nacimiento
Más frecuentes (2024)
Personas
Personas
Cuba
República Dominicana
Argentina
Ecuador
Perú
Honduras
Marruecos
Colombia
Venezuela
España
INE
Así, los años más frecuentes de llegada a España de las personas que adquirieron la nacionalidad española durante 2023 fueron 2017, 2018 y 2019. Por lo tanto, la mayoría tardó entre cuatro y seis años en nacionalizarse.
Adquisiciones de nacionalidad española durante 2024 por año de llegada a España
Personas
Personas
INE
Población extranjera que adquirió nacionalidad española durante 2023 por comunidades autónomas
Personas
Personas
Ceuta
La Rioja
Melilla
Extremadura
Cantabria
Asturias
Navarra
Aragón
Galicia
CyL
C-LM
Baleares
País Vasco
Canarias
Murcia
Andalucía
C. Valenciana
Madrid
Cataluña
INE
El INE publica desde el año 2015 la Estadística de Adquisiciones de Nacionalidad Española de Residentes (EANER), con datos desde 2013. Su objetivo principal es proporcionar el número de personas que, teniendo su residencia habitual en España, adquieren la nacionalidad española durante el año de referencia, habiendo tenido previamente la nacionalidad de otro país o la condición de apátrida. Se excluye, por tanto, a las personas que han adquirido nacionalidad española residiendo en otros países, y se excluyen también aquellos procesos en los que se obtiene la nacionalidad española por causa de origen (por simple presunción o adopción) o por consolidación (posesión de estado a quienes ya actúan como españoles).
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